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Preguntas frecuentes

La letra pequeña

A continuación vamos a intentar resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre proceso de compra: 

¿Cuánto tarda en terminarse una promoción de obra nueva?

Una promoción de obra nueva, desde su inicio hasta su finalización, requiere entre 18 y 24 meses, dependiendo del proyecto. A ello, habrá que sumar los plazos derivados de licencias, suministros y demás tareas administrativas, que pueden ser de en torno a otros 6 meses.

En la página de cada una de nuestras promociones puedes encontrar información actualizada del estado en el que se encuentra y la fecha prevista de finalización

¿Qué obligaciones tiene el promotor?

El promotor debe cumplir con la legislación específica a nivel nacional, autonómico y local; y así, entre otras, facilitar a los potenciales compradores la información necesaria, adecuar los contratos y demás documentación a las exigencias que impone la normativa sobre compraventa de viviendas en primera transmisión y sobre defensa de consumidores y usuarios. De igual modo, debe garantizar las cantidades entregadas en la forma legalmente prevista, cumplir los plazos de inicio y terminación de las obras y ejecutarlas conforme a las calidades pactadas y, por último, hacer la entrega de las viviendas y demás inmuebles con estricto cumplimiento de todos los requisitos legales (libro del edificio, seguro decenal, etc.).

Todas estas obligaciones se establecen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Cuánto dinero necesito para hacer una señal o reserva?

La cantidad necesaria para formalizar la reserva no es fija. Ésta depende de cada promoción. Con carácter general, el rango de señal más habitual suele ser entre 3.000 € y 20.000 €.

Si estas interesado en alguna de nuestras promociones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para conocer y preguntar las condiciones.


¿Las cantidades entregadas a cuenta están avaladas?

Sí. Además es una medida de carácter obligatorio, cuya regulación se encuentra actualmente contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ley de Ordenación de la Edificación.

¿Qué gastos debo añadir al precio de compra en el caso del Cambio de Uso?

Además de los gastos de registro y notario, en el caso del cambio de uso de local a vivienda se ha de contar con el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). 

Puedes leer más en este enlace.

¿Qué gastos debo añadir al precio de compra en el caso de obra nueva?

Además de los gastos de notario y registro, si se compra con hipoteca se ha de contar con los gastos de la constitución de hipoteca que establezca el banco (tasación, contratación de diversos productos o seguros para conseguir mejores condiciones).

Además hay que pagar impuestos, que, en el caso de obra nueva es el iva (10% del precio de compra).


¿Existe penalización en caso de desistir de la compra?

La penalización por el desistimiento de la compra asciende al 50% de las cantidades entregadas, más los gastos de comercialización y los gastos ocasionados por revertir las reformas contratadas por el cliente en el programa de personalización en el caso de que éstos existan.

¿Qué tipos de contratos se firmarán en el proceso de la compra?
  1. El proceso de compra es un proceso legalmente regulado para ofrecer las máximas garantías a ambas partes. Los tipos de contrato más comunes en la compra de una vivienda son el (i) contrato de señal, (ii) el contrato privado de compraventa y, en su caso, las adendas: estas últimas son modificaciones accesorias al contrato de compraventa solo si la situación o el cliente lo requieren, como, por ejemplo, al cambiar el número de cuenta de domiciliación de los recibos, o al efectuar modificaciones en el proyecto; (iii) escritura pública de compraventa, mediante la cual se produce la entrega de las unidades inmobiliarias y la adquisición de su propiedad.
¿Cuándo se firman los contratos?

El contrato de señal se firma cuando se elige la unidad inmobiliaria y el contrato privado de compraventa, en el momento en que el promotor tiene muy avanzados los trámites para iniciar el proceso de construcción con la obtención de la licencia de obras, obtención de la línea de avales para garantizar las cantidades a cuenta y la consecución del número de ventas requerido por la entidad financiera que avala y/o financia el proyecto. La escritura pública de compraventa se firmará cuando la vivienda esté construida, con las autorizaciones administrativas para su ocupación y con posibilidad de dar de alta los suministros de la misma.

¿Si el banco no concede la hipoteca se devuelve la señal?

Es muy importante que el cliente se asegure de la viabilidad financiera de su crédito hipotecario, ya que, si finalmente no obtiene la financiación, se considerará un incumplimiento de la parte compradora por lo que se le aplicará la penalidad prevista en el contrato privado de compraventa.

¿Qué garantías tienen las viviendas?

Las viviendas de La Casa de al Lado cumplen con las garantías recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de noviembre:

  • 1 año para daños, vicios o defectos que tengan que ver con acabados o terminaciones (art. 17.1b, segundo párrafo);
  • 3 años para daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (art. 17.1b, primer párrafo) y
  • 10 años para daños estructurales (art. 17.1a).
¿Qué plazos hay para reclamar desperfectos?

Una vez escrituramos, nuestros clientes disponen de 15 días a 1 mes (salvo caso de fuerza mayor) para que visiten su vivienda en compañía de un técnico de postventa. Con antelación a la visita, aconsejamos haber contratado los suministros para poder probar todas las instalaciones y equipamiento, de cara a realizar el listado de postventa.

¿Cómo se reclaman los desperfectos?

Una vez se ha efectuado la visita de posventa, los clientes cumplimentan un formulario en compañía de un técnico especializado, del que reciben una copia. Si tras la visita surge algún defecto, pueden comunicarlo mediante correo electrónico o teléfono del Servicio de Atención al Cliente.

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